Andrés Mora Nohales posee varias tiendas en la localidad, pertenecientes a a un negocio familiar propio comenzado a mediados de la década de los ochenta, con una ferretería en el barrio de Ciudad Cooperativa. Mora, precedente de un pequeño pueblo de Cuenca, se casó con una catalana y ha desarrollado su actividad comercial en la comarca del Bajo Llobregat.
Y ahora es amenazado con una multa debido a la denuncia de un indignado ciudadano anónimo, por no rotular su comercio en catalán. La Agencia del Consumo de la Generalidad catalana ha instado a Mora a que en “dos meses” como máximo ajuste el cartel a la “normativa vigente” del artículo 32.3 de la Ley de Política Lingüística. “La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios de los establecimientos abiertos al público tienen que estar redactados, al menos, en catalán”.
La denuncia tiene fecha del pasado 31 de enero, y el requerimiento llegado al comercio llegó el pasado 8 de julio. La concejal del PP en el Ayuntamiento de Sant Boi, Marina Lozano, se lamenta en El Mundo de que “el de Sant Boi no es un caso único“, ya que en “Castelldefells varios comercios y restaurantes del centro comercial Ànec Blau han sido inspeccionados”.
Mora asegura a El Mundo que dicha normativa “ayuda a discriminar el castellano, una lengua que también es oficial“. “Ciudad Cooperativa es un barrio en que nueve de cada diez conversaciones se mantienen en castellano”, dice. “Muchos rótulos están en castellano en el resto de comercios de la localidad”, y se lamenta: “¿Por qué un particular querría delatarme?”.
El trabajador asegura en el diario que “creía que no tenía ningún enemigo, pero parece que no es así“. Mora asegura no tener “nada en contra” de la lengua catalana, y de hecho se declara “bilingüe”. Redacta los presupuestos d ela empresa en catalán, y siempre ha matriculado a sus hijas, “catalanas al cien por cien”, en colegios que “apuestan por la enseñanza del catalán”, y sin embargo aún así ha sido denunciado.
Mora se lamenta en El Mundo sobre el gasto inesperado que le va a suponer, y recuerda que “la época en que encargué el rótulo por el que me han denunciado era distinta a ésta: se hacía menos publicidad, no había Internet ,no se daban tantas tarjetas de visita. Lo pusimos en castellano, sin reparar que eso pudiera acabar molestando a alguien un cuarto de siglo después”.
No entenc ben be que es el què es pretén en aquesta entrada, en el ben entès que sí entenc que es una… denuncia? a qui o què es denuncia?
deixant de banda la absurda, barroera i emmetzimada manipulació a la que ens tenen acostumats Libertad Digital d’on es, pel que sembla, es sustenta aquesta entrada al blog de Ciutadans, penso que una formació que s’autoanomena “Ciutadans” hauria de fomentar entre els ciutadans que les normatives es compleixin, que es, en definitiva, la “problemàtica” que s’exposa.
Funesta pedagogia es la que porten a la pràctica senyors. Jo, de vostès suggeriria al senyor Mora que no busqui enemics imaginaris i compleixi la normativa que, com a empresari, te la obligació de conèixer. També es pot pensar que aquest senyor s’ha negat a condicionar els seus locals durant 25 anys, sense fer cas de cap altre normativa estatal, comunitaria o municipal i sigui en l’àmbit que sigui i que s’hagi implantat al llarg d’aquests anys.
¿es així senyor Mora?
La verdad es que cuando uno lee post como el suyo, no puede por menos que saltar ante la indignación que produce su hipocresía.
Estoy de acuerdo que la sanción de este señor, es consecuencia de su incumplimiento a la normativa que regula la materia y en concreto a lo previsto en el art. 32.3 de la ley 1/1998 como es justo que se pida que todo el mundo ha de cumplir la ley. Cierto. Pero es que cuando nos encontramos que se trata de una ley que consta de 39 artículos y varias disposiciones y que SOLO se alteran vdes, cuando el incumplimiento se refiere a un artículo y no a otros, entonces no se puede por menos que tacharles de hipócritas. Porque ¿qué es lo que dice esa ley?:
ley 1/1998
art 21.2. Los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios necesarios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique.
art 32.3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, los nombres comerciales y los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.
¿Qué pasa con el art 21.2?¿No tiene la misma fuerza de cumplimiento obligado? Hay 4 sentencias del TSJC y una del supremo de Diciembre de 2008 que dicen que no se está cumpliendo. Estamos hablando de la misma ley ¿No es así Sra. Silvia?No he visto ni un solo expediente de Consum expedientando a los profesores que no la cumplen. La lástima es que ante tamaño atropello nadie mueve un dedo. El camino que le queda a este sr es recurrir, pero claro, es evidente que Consum ha sancionado bien, con lo que cualquier recurso está condenado al fracaso, salvo que se apoye al sancionado y se le cubra los gastos que supone el recurrir la sanción y en vía judicial pedir se plantee cuestión de constitucionalidad de dicha norma y cruzar los dedos para que hay un juez valiente que se enfrente al oasis catalán.No es la primra vez que un particular saque los colores a nuestra clase política, como ya ocurrió con el IRPF que discriminaba a los casados con respecto a las parejas de hecho. Es una buena ocasión para que C´S se moje un poco y ponga toda la carne en el asador tanto con este señor como el otro caso que se ha conocido de una inmobiliaria . Pero eso sería ir contra Cataluña ¿verdad Sra. Silvia?.